BOLETIN JUNIO 2022

lunes 11 de julio, 2022

NUEVA PLATAFORMA ELECTRÓNICA PARA LA GESTIÓN DE RAEEs

El pasado 23 de mayo salió a consulta pública el Proyecto de Orden Ministerial para desarrollar una plataforma de gestión de RAEEs conforme los art. 55 y 56 del R.D. 110/2015, de 20 de febrero, sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.

Está plataforma será financiada en un 55% por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el 45% restante de los costes será asumido por parte de los productores de AEE según la disposición adicional tercera del RD. 110/2015, sobre RAEE.

Con esta plataforma se pretende recopilar toda la documentación referente a los RAEEs, desde la recogida hasta el tratamiento final de los mismos en las plantas correspondientes. Las entidades locales, los distribuidores, los gestores inscritos en el registro, las administraciones públicas y los sistemas de responsabilidad ampliada del productor (SCRAPs) serán algunos de los operadores que podrán acceder a la plataforma electrónica.

Respecto a los RAEE, los residuos contarán con el etiquetado electrónico, ya sea individual en el caso de las fracciones 1,2, 4 y 7 del Anexo VIII del RD. 110/2015, mientras que las fracciones 3, 5 y 6  podrán colocarse en los contenedores destinados para la recogida y transporte. Estas etiquetas podrán obtenerse una vez se haya introducido la información sobre los RAEE en la plataforma electrónica. Deberán colocarse en un lugar visible y accesible del RAEE. La validez de estas etiquetas concluye una vez los residuos hayan sido tratados en las instalaciones o lleguen a los centros de reutilización especiales.

Con la finalidad de tener la información vinculada y actualizada, la plataforma electrónica  plataforma deberá estar coordinada con la oficina de asignación de recogidas de RAEE, comunicándose el total de las peticiones de recogida asignadas y efectuadas. De este modo, habrá una coordinación entre el Registro de Producción y gestión de Residuos, el Registro Integrado Industrial, las bases de datos de traslados de residuos y las bases con incidencia en el sector.

 

CONTROL A LA IMPORTACIÓN DE AEEs Y Pilas y Acumuladores

El pasado mes de mayo, el Servicio de Inspección SOIVRE de la SG de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del COMEX de MINCOTUR presentó a los diferentes SCRAPS españoles los nuevos controles que van a realizarse sobre los productos AEEs y PYAs (de ahora en adelante PPAA), que vayan a importarse en España, en aplicación de los Reales Decretos 219/2013 sobre ROHS de RAEEs, RD 110/2015 de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos y el RD 106/2008 sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, estos dos últimos modificados por el Real Decreto 27/2021.

Se prevé que estos controles sobre los AEEs y PPAAs en aduanas se inicien a mediados de septiembre de este mismo año.

La plataforma ESTATICE nace con la finalidad de agilizar los trámites administrativos y facilitar las importaciones de AEE procedentes de otros países de la UE. Además, es una clara respuesta ante la problemática que suponen los FREE RIDERS.

Si el fabricante o distribuidor se encuentra inscrito en el Registro Integrado Industrial (RII), ha registrado sus productos, está al día con las declaraciones de los productos importados  y ha tramitado previamente la documentación correctamente a través del repositorio DOCUCICE (voluntario), por parte de SOIVRE se le asignará el PASE o CERTIFICADO VERDE. Todo ello, a través de un punto único de entrada (PUA).

Con esta nueva plataforma, se espera agilizar los trámites para permitir la entrada de AEEs y Pilas y Acumuladores en el mercado español siguiendo las directrices estipuladas en la normativa española.

MODIFICACIÓN REAL DECRETO 219/2013 SOBRE RESTRICCIONES A LA UTILIZACIÓN DE DETERMINADAS SUSTANCIAS PELIGROSAS EN AEE

El pasado 23 de mayo se abre a consulta pública, desde la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la modificación del anexo III del RD 219/213, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) (Directiva RoHS). Todo ello para el cumplimiento con lo dispuesto por la normativa comunitaria y con el objetivo de garantizar la protección de la salud humana y del medio ambiente, de acuerdo con la modificación del Anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 6 sobre medidas de prevención del RD 219/213, queda prohibida la introducción en el mercado de AEE, incluyendo cableado y piezas de repuesto que contengan sustancias como las recopiladas en el Anexo III en cantidades que superen los valores máximos. Entre estas sustancias se incluyen el mercurio en lámparas fluorescentes, el plomo, el cadmio, el cromo hexavalente, el haluro de plomo, el óxido de plomo y otras más.

Está modificación tiene como objetivo principal salvaguardar y proteger la salud humana y del medio ambiente previniendo la exposición de estos a las sustancias peligrosas presentes en los AEEs.

Las modificaciones del Anexo III del RD 219/213 se encuentran en el siguiente enlace:

proyectodeordenministerialporlaquesemodificaelanexoiiidelrealdecreto219_2013_tcm30-540642.pdf (miteco.gob.es)

 

 

 

Subir
Diseño Web nlocal