BOLETIN FEBRERO 2022

martes 12 de abril, 2022

Próximos Controles  SOIVRE RoHS Y RAEE a la importación

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha elaborado una nota informativa comunicando que lo largo del primer trimestre de 2022 se espera la puesta en funcionamiento de un nuevo tipo de inspección a la importación por parte del SOIVRE (Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación del Comercio Exterior.

Estos controles se aplicarán a la importación, siendo preceptivos para el despacho a libre práctica, sobre diferentes aparatos eléctricos, pilas y acumuladores, con objeto de comprobar el cumplimiento de las normativas RAEE, RPyA y RoHS:

¿A qué productos afecta?

 A los aparatos eléctricos o electrónicos que requieran para su funcionamiento corriente eléctrica o campos electromagnéticos, con una serie de excepciones y diferencias entre los ámbitos de aplicación de cada normativa.

¿Qué va a comprobar el SOIVRE?

Según el ámbito de aplicación de cada norma, los controles consistirán esencialmente en comprobar la inscripción en el registro correspondiente, la documentación técnica que acredite el cumplimiento, y eventualmente se realizarán inspecciones físicas y ensayos analíticos.

 ¿Cómo será la puesta en marcha?

 La implantación de estos nuevos controles será paulatina, y se están habilitando herramientas informáticas que agilicen la gestión. En cuanto la parte normativa esté publicada en el BOE y todos los protocolos y herramientas estén al día, se organizarán sesiones informativas a los operadores, importadores y sus representantes aduaneros previas a su puesta en marcha.

 

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la financiación de los paneles fotovoltaicos que  se han introducido en el mercadoen una fecha anterior a la de la entrada en vigor de la Directiva.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha invalidado parcialmente la Directiva 2012/19 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en la medida en que obliga a los productores de paneles fotovoltaicos a financiar los costes correspondientes a la gestión de los residuos derivados de dichos paneles cuando estos se han introducido en el mercado en una fecha anterior a la de la entrada en vigor de la Directiva.

En la sentencia, el Tribunal de Justicia, declara inválido el artículo 13, apartado 1, de la Directiva sobre los RAEE, en la medida en que impone a los productores la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos derivados de paneles fotovoltaicos introducidos en el mercado entre el 13 de agosto de 2005 y el 13 de agosto de 2012.

Para mayor información se puede consultar el siguiente enlace: https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2022-01/cp220014es.pdf

 

La Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular entra en la recta final de su tramitación parlamentaria.

 El pasado 23 de diciembre, el Congreso de los Diputados aprobó el Dictamen de la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico sobre el Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular. Dicho texto ha sido remitido al senado y entrará en la recta final de su tramitación parlamentaria.

Este Proyecto de Ley tiene como objetivo impulsar una economía circular y baja en carbono en España, revisando la actual normativa de residuos y suelos contaminados para cumplir con los nuevos objetivos establecidos en las directivas comunitarias de residuos, así como con los derivados de la directiva de plásticos de un solo uso.

España amplía la garantía legal mínima de los productos de dos  a  tres años a partir del 1ro de enero del 2022.

El 28 de abril del 2021 se publicó en el BOE la modificación de la actual normativa de consumo que  incluye nuevos derechos y garantías a consumidores y usuarios. De esta manera se establece que la garantía legal mínima de los productos se amplía de dos a tres años y la de los servicios y contenidos digitales se fija en dos años.

Uno de los cambios más importantes en materia de defensa del consumidor es el incremento del plazo de inversión de la carga de la prueba para acreditar la falta de conformidad. De este modo, si durante los dos años siguientes a la compra (en lugar de los seis meses actuales), el producto presentara algún tipo de defecto o sus características no se correspondieran a las contratadas o anunciadas, se entenderá que ese defecto es de fábrica salvo que el vendedor demuestre lo contrario o que esa presunción sea incompatible con la naturaleza de los bienes.

 La nueva norma establece también que, si el bien no fuera conforme con el contrato, el consumidor o usuario tendrá derecho a elegir entre la reparación, la sustitución, reducción del precio o reembolso y -en caso de reembolso- este deberá abonarse en un plazo máximo de 14 días desde su reclamación.

Por otro lado, y con el fin de alargar la vida útil de los productos y reducir el impacto medioambiental, se amplía también de cinco a diez años el tiempo mínimo que los fabricantes deberán garantizar las piezas de repuesto, desde que el producto deja de fabricarse.

Las modificaciones que esta nueva norma introduce en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios entrarán en vigor el 1 de enero de 2022.

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